Santiago, En un esfuerzo más para garantizar los derechos humanos a los ciudadanos, el Ministerio Público logró que, fuera acogida una Acción Constitucional de Amparo contra una pareja de testigos de Jehová que se negaba a que le fuera practicada una transfusión de sanginea a una hija que nació en un parto prematuro de siete meses con complicaciones de salud.
La Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) emitió la sentencia que ordena a una clínica de la provincia Santiago, donde se encuentra hospitalizada la recién nacida, realizarle la transfusión sanguínea cuantas veces sea necesario, acorde a los protocolos médicos correspondientes.
El Ministerio Público dijo que la decisión del tribunal es de ejecución inmediata, por lo que la niña de 15 días nacida, quien fue diagnosticada con anemia macrocítica normocrómica, una trombopenia severa y un proceso bacteriano agudo severo, comenzó a recibir la transfusión de sangre.
El Ministerio Público valoró la decisión del tribunal y resaltó que esta sentencia se obtiene como resultado de las acciones impulsadas por la institución acorde a los lineamientos trazados por el procurador general de la República, Jean Rodríguez, para preservar y garantizar los derechos humanos, muy especialmente, el sagrado derecho a la vida, como lo consigna la Constitución de la República y las leyes del país.
La institución destaca que el fiscal titular interino de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, Nelson Rodríguez González, interpuso la acción de amparo porque los padres de la bebé se oponían al procedimiento médico por asuntos religiosos.
Dijo que la juez María Martínez Malagón declaró regular y válido el amparo, que tuvo como base la Constitución de la República, el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), la Declaración de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes, así como la Ley General de Salud No. 42-01, el Código Penal Dominicano y la Ley del Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (Ley 137-11).
El nombre de la recién nacida y el de sus progenitores no fueron revelados para proteger la identidad de la niña, indica la información que fue ofrecida a través de un comunicado de prensa.
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