El alto tribunal, según informó este jueves, desestimó tanto los recursos de la acusación particular como de la Fiscalía y estimó parcialmente el de la defensa, por lo que fue absuelta de los delitos de lesiones psíquicas a los padres del niño, por los que también había sido condenada.
Quezada fue condenada el pasado 30 de septiembre por un tribunal de Almería, provincia donde se produjo el asesinato del niño, hijo del que entonces era su pareja, en un caso que conmocionó a la sociedad española.
En esa sentencia, después del veredicto de culpabilidad del jurado popular que la juzgó, los jueces consideraron probado que, de forma intencionada, la mujer golpeó al niño y después lo asfixió con sus propias manos.
El menor murió el 27 de febrero de 2018, el mismo día de su desaparición, pero su cadáver fue encontrado en el maletero de un coche que conducía Quezada el 11 de marzo.
Durante esos días, la condenada participó en la búsqueda del niño, en la que se volcaron tanto las fuerzas de seguridad como voluntarios de la zona. Respecto a los delitos de lesiones psíquicas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que “el inconmensurable sufrimiento (y probables secuelas psicológicas o psiquiátricas) derivado del hecho de perder a un hijo de ocho años de manera violenta y de manos de una persona cercana al círculo familiar”, está ya integrado en el delito de asesinato.
El alto tribunal rechazó la nulidad del juicio, como pedía la defensa y la acusación particular y consideró que no hubo parcialidad.
También rechazó el motivo de la acusación particular respecto a la falta de motivación para excluir el ensañamiento Quezada, que llegó a España en 1995, es la primera mujer condenada en este país a prisión permanente revisable desde que se estableció esa pena en 2015, fruto de una reforma del Código Penal. fuente EFE.
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