SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados convirtió en ley este martes, al declarar de urgencia y aprobar en dos sesiones consecutivas, el proyecto de ley que modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), Fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) y modifica el esquema de comisiones aplicado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Esta iniciativa es de la autoría de los senadores José Rafael Vargas, Santiago José Zorrilla y Luis Rene Canaán Rojas y ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
El proyecto específica en su artículo 86, que las AFP solo podrán cobrar o recibir ingresos por los siguientes conceptos: una comisión anual sobre el saldo administrado cobrada mensualmente de hasta los porcentajes descritos cada año.
La pieza refiere que en el año 2020 tendrá una comisión anual de hasta un 1.20%, en el 2021, de 1.15%; en el 2022 de 1.10%, 2023 1.05%, 2024 hasta 1.00%, y en el 2025 0.95%; en el 2026 un 0.90%, además en año 2027 tendrá un 0.85%, en el 2028 un 0.80% hasta el año 2029 con un porcentaje de hasta 0.75 por ciento.
Se contempla que partir del año 2030 el porcentaje deberá revisarse para ajustarlo a las proyecciones de crecimiento de los fondos administrados, por disposición legal y a propuesta de la Superintendencia de Pensiones, en base a estudios actuariales nunca superior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de los saldos administrados.
Específica, además, que los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus dependientes puedan disfrutar de las prestaciones y beneficios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo y sus empleados deben estar al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) y el propio Seguro de Salud.
Otras iniciativas
Los diputados refrendaron con el voto positivo en segunda lectura el proyecto de ley que deroga el artículo 165 de la Ley No.821 de Organización Judicial, de la autoría del diputado Víctor Orlando de Aza.
En el párrafo uno la modificación establece sobre el plazo para fallar, el cual indica que en materia civil, comercial, inmobiliaria, de trabajo y administrativa los jueces de las cortes y tribunales de la República deberán fallar los asuntos que conozcan, dentro de un plazo no mayor de noventa días, bajo pena de soportar el descuento correspondiente por cada día de retardo.
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia hacer efectiva esta sanción.
Se contempla además, que los jueces de paz, de tribunales de primera instancia, de tribunales colegiados o de cortes de apelación o sus similares que excedan el plazo adicional otorgado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia para fallar los casos que se encuentren bajo su responsabilidad serán sancionados con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensual mientras no emitan la sentencia correspondiente, sin perjuicio de las atribuciones disciplinarias del Consejo del Poder Judicial.
El presidente de la Cámara de Diputados al cerrar los trabajos de la sesión convocó a los diputados y diputadas a sesionar el próximo jueves a las 10 de a mañana.
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