Santo Domingo._ Las administradoras del de Fondos de Pensiones (AFP) se propone incrementar la edad de jubilación por vejez de 60 a 65 años con lo estarían violentando las normas de le Ley 87-01, pero que busca engordar sus cuentas a costa de los empleados públicos y privado.
Pensión por vejez para los afiliados con 60 años de edad o más y con un mínimo de 360 meses cotizados. Se adquiere derecho a una pensión de vejez cuando un afiliado tenga sesenta (60) años de edad o más y haya cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses.
Tras la alarma de los todos los sectores que han cuestionada la intención de las AFP, el diputado Ramón Cabrera, presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados denunció que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) van siempre en sintonía con las administradoras de Pensiones, contrario a lo que deberían ser, un rector del sistema.
Explicó que esa acción de la superintendencia va contra los trabajadores y en beneficio de las AFP que han ganado con los fondos de los empleados 579 millones de dólares en los últimos diez años, por lo que rechaza esa acción.
Señaló que los fondos de pensiones están proyectando una jubilación del 23 por ciento de los salarios de los empleados que es de 2.87, lo que representa un 30 por ciento de lo acumulado por el empleado.
Ramón Cabrera advirtió que si no se modifica la Ley 87-01, “señores vamos a llorar lágrimas de sangre con las AFP.
El artículo 96 de la Ley 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante la Ley, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, invertirán los recursos de los Fondos de Pensiones con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente sus cuentas.
El artículo 97 de la Ley, establece que las inversiones en instrumentos únicos y seriados que no se hubiesen transado anteriormente, podrán ser realizadas directamente con la entidad emisora, de conformidad con las modalidades que establezca la SIPEN
El artículo 100 de la Ley establece que las AFP podrán operar varias carteras de inversión con una composición distinta de instrumentos financieros, atendiendo a diversos grados de riesgos de rentabilidad real, sin perjuicio a la rentabilidad real mínima a que tienen derecho todos los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones según la facultad normativa de la SIPEN establecida en el artículo 2, literal c), numeral 9 de la ley.
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