PRSC asegura miembros de la Cámara de Cuenta es violan la ley 105-13 Sobre Regulación Salarial

 Por redaccíon
Santo Domingo, El vice vocero del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Pedro Botello dijo que “nuestra organización política respaldará hasta las últimas consecuencias la interpelación de los miembros de la Cámara de Cuentas y cualquier otro ente u órgano de origen constitucional o vinculante como lo hay, que estén violentando la Ley 105-13”. 

El representante de la Romana en el congreso nacional sostuvo este jueves en rueda de prensa que, indicó que el Art. 138 de la Carta Magna el cual sujeta la Administración Pública, en su actuación a principio de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad transparencia, economía, publicidad y coordinación. 

Ningún servidor público del Estado dominicano, podrá devengar un salario mayor al del titular o titulares de los poderes del Estado, de los órganos y entes de origen constitucional, de los entes y órganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo para la que labora. Asimismo, ningún servidor público, devengará un salario mayor al que perciba el cargo inmediatamente superior, en el caso de la especie el aumento de los miembros de la CC casi dobla el sueldo de los diputados. 

"No podemos seguir ignorando la aplicación ley que tiene por objeto establecer el marco regulador común de la política salarial del servidor público, en procura de proporcionar una remuneración equitativa que sirva de estímulo al policía, al guardia, al médico, al profesor, al conserje o mensajero de una escuela pública, y todos los servidores público”. 

El congresista añadió que el Artículo 12 de la ley 105-13 de Regulación Salarial, establece la escala de remuneraciones, a saber: La escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público dominicano, es la siguiente: 1) Presidente (a) de la República, hasta cuatrocientos cincuenta mil pesos (RD$450,000). 2) Presidente (a) del Senado, Presidente (a) de la Cámara de Diputados, Presidente (a) de la Suprema Corte de Justicia y el Presidente (a) del Tribunal Constitucional, hasta cuatrocientos mil pesos (RD$400,000). 3) Vicepresidente (a) de la República, hasta cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00). 4) Presidente (a) del Tribunal Superior Electoral, Presidente (a) de la Junta Central Electoral, hasta trescientos setenta y cinco mil pesos (RD$375,000.00). 5) Presidente (a) de la Cámara de Cuentas, hasta trescientos cincuenta mil pesos (RD$350,000.00). 6) Los (as) Ministros (as), el o la Procurador (a) General de la República, el Consultor (a) Jurídico (a) del Poder Ejecutivo, el Contralor de la República, hasta trescientos mil pesos (RD$300,000.00). 7) El Defensor del Pueblo, hasta doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00)… concluyó.

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