Por Jenny Ramírez
Santo Domingo, El recurso que busca declarar inconstitucional la vigésima disposición transitoria de la Constitución de la República aprobada en el 2015 y que prohíbe al presidente Danilo Medina presentarse como candidato presidencial para las elecciones del 2020, sigue concitando reacciones de diferentes sectores de la sociedad dominicana.
El recurso depositado por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, el 15 de febrero del presente año, alega que esa disposición viola los artículos 22, 39,68, 69, 110, 124 y 6 de la Constitución Dominicana.
El abogado alega que bajo el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 110 de la Carta Sustantiva, el transitorio vigésimo no puede ser utilizado para prohibirle al presidente Danilo Medina que sea candidato presidencial en el 2020. Señala que sería violatorio del derecho fundamental a elegir y ser elegido consagrado en el artículo 22 de la Constitución y el artículo 23 que versa sobres los derechos de ciudadanía.
Sobre ese particular el especializado abogado constitucionalista Eric Raful consideró que el artículo transitorio de la Constitución no viola ni vulnera los derechos al presidente Danilo Medina y que ninguno tiene más valor que otro.
Para el profesional del derecho, el hecho de que exista jerarquía dentro de la propia Constitución, no significa que ella pueda ser violada en sus reglamentos, sino que esa jerarquía deben ser analizada y valoradas en los casos más singulares para ver y determinar cuál de las normas que están en discusión tendrán que ser objeto de análisis.
“No entiendo que ese recurso sea la vía adecuada y el Nunca Jamás tampoco viola los derechos al jefe de Estado”, apuntó y señaló que si en algún caso se requería de modificar la Carta Magna, debe ser competencia del Congreso Nacional.
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