El IPP Y el CDP, ponen en circulación los nuevos reglamentos y requisitos para pensiones de periodistas

 Por Jenny Ramírez
Santo Domingo, El consejo de Administración del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP), Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), dieron a conocer este martes en rueda de prensa los nuevos requisitos y reglamentos para que los trabajadores del micrófono, puedan obtener sus pensiones siempre y cuando cumplan con los mismos. 

El presidente del IPP, Juan Carlos Bisonó manifestó, y el presidente del CDP Adriano de la Cruz, ofrecieron amplio detalles de todo lo que tiene que ver con la importancia de dichos requisitos y detalles de la pieza, así como su importancia para de esa forma transparentar lo relacionado con las pensiones que otorga el gobierno atraves de ambas instituciones a los comunicadores en retiro del ejercicio de sus funciones. 

Juna Carlos Bisonó explicó partes de los requisitos que deben tener los periodistas para ser candidatos al retiro, es que deben tener 60 años de edad, 30 ejerciendo la carrera, ser miembros activo de la institución, estar activo en los pagos de las cuotas y llenar un formulario que debe ser llenado al momento de hacer la solicitud. 

El presidente del IPPP, señaló que no precisamente la edad no será tomará en cuenta en caso de alguna discapacidad parcial, o total así como en caso de enfermedades que imposibiliten al aspirante a ser pensionado u a cont6inuar con normalidad su vida. 

En se orden El presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) Adriano de la Cruz dijo que, las solicitudes de los posibles candidatos a pensiones serán evaluadas por el Consejo del IPPP y, entre otros requisitos, se tomaran en cuenta los casos como enfermedades catastróficas, el haber sido dirigente del CDP, pobreza extrema entre otros casos de relevancia. 

De la Cruz reiteró que, el reglamento prohíbe que tantos miembros deI IPPP Y CDP, puedan ser beneficiados con las pensiones ya solo podrán gozar de ese beneficio si renuncian al carga que puedan tener dentro de ambas instituciones si renuncian con anticipación. 

“No podrán optar por pensión atraves de la ley 379, los que estuvieran laborando y pudieran ser favorecidos por la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la de Seguridad Social”, así lo indica la pieza presentada por ambas instituciones.

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